SUJETOS OBLIGADOS (ART.2) |
-Asesores fiscales, auditores o contables externos.
-Notarios, abogados y procuradores.
-Entidades de crédito.
-Entidades aseguradoras.
-Sociedades y agencias de valores.
-Entidades gestoras de fondos de pensiones.
-Sociedades gestoras de cartera.
-Sociedades de garantía recíproca.
-Sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
-Actividades de promoción inmobiliaria.
-Comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
-Comercio de objetos de arte y antigüedades.
-Actividades de inversión filatélica y numismática.
-Actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
-Servicios postales.
-Loterias.
-Casinos.
-Etc...
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¿CONOCES LA NUEVA LEY? |
Según el art.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, tienen la OBLIGACIÓN de formar a sus trabajadores según el art.29 de esta ley todos los sujetos obligados recogidos en la misma (asesores, contables externos, auditores de cuentas, etc)
Para que cumplas con esta nueva ley Iforline te brinda la oportunidad de realizar el CURSO DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO, a distancia, BONIFICADO POR FUNDACION TRIPARTITA y con el que obtendrás el correspondiente título
acreditativo que exige la nueva ley. |
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OBLIGACIONES (ART.29) |
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<<Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley>> Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma
de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno. |
SANCIONES (ART.52) |
El incumplimiento de la obligación de formación de empleados, en los términos del artículo 29, constituirá una infracción grave que podrá ser sancionada con una
multa entre 60.001 € y 150.000 €. |
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